CÓDIGO DE TRÁMITE 013
LEGALIZACIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS COLEGIOS CERRADOS – EDUCACIÓN REGULAR O ALTERNATIVA

DEFINICIÓN.- Trámite que permite al estudiante que realizó estudios del nivel Secundario o Educación Alternativa en una Unidad Educativa o Centro de Educación Alternativa que a la fecha se encuentra legalmente cerrada, pueda obtener un certificado de notas debidamente llenado y legalizado.

PRODUCTO.- Certificado de Calificaciones del nivel Secundario o Educación Alternativa llenado y legalizado por, el Responsable de Legalizaciones, firmado por el Director Distrital correspondiente y el Director Departamental de Educación La Paz, en el caso de existir solo un técnico en el área de legalizaciones el podrá firmar como Secretario, Director y responsable de legalizaciones.

TIEMPO DE DURACIÓN DEL TRÁMITE.- Se establece tres días hábiles para la entrega del trámite concluido u observado al usuario, éste se inicia a partir de la entrega de los requisitos en la V.U.R.D.

DESGLOSE DEL TIEMPO OPERATIVO PARA EL PROCESO DEL TRÁMITE:
TÉCNICO DE LEGALIZACIONES                      Un día (1) Hábil
DIRECCIÓN DISTRITAL                                      Un día (1) Hábil
DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL                       Un día (1) Hábil

PASO A SEGUIR PARA EL PROCESO DE SU TRÁMITE:
Paso 1. Depósito Bancario BANCO UNIÓN
Paso 2. Canjear Valores Ventanilla de CANJE DE VALORES de la DDE-LPZ
Paso 3. Recepción del expediente Ventanilla Única de Recepción de Documentos
Paso 4. Revisión y legalización Técnico responsable del área de Legalizaciones
Paso 5. Firma y Sello Dirección Distrital
Paso 6. Firma y Sello Director (a) Departamental de Educación La Paz
Paso 7. Entrega del Expediente Ventanilla Única de Recepción de Documentos

CASOS USUALES:

  • Que el estudiante solicite la legalización de certificados de estudios de una Unidad
    Educativa o Centros de Educación de Adultos que se encuentre cerrado.

ASPECTOS A SER CONSIDERADOS USUARIOS DE TRÁMITES:

  • Los estudiantes que realizaron sus estudios del nivel primario (7mo. y 8vo.), nivel
    secundario (1ro. a 4to. sistema anterior) y del 1ro. a 6to. de secundaria comunitaria productiva y ciclo de Aprendizajes Complementarios y Especializados (común y superior) en Unidades Educativas o Centro de Educación Alternativa que se encuentren legalmente cerrado.

REQUISITOS OBLIGATORIOS:

  • Es indispensable el llenado del formulario de solicitud de notas, siendo un formulario donde se consigna de manera clara: la gestión, curso, unidad educativa y dirección distrital.
  • El certificado de nacimiento es un requisito obligatorio para corroborar los datos
    personales del estudiante.
  • Las fotografías deben ser pegadas en cada uno de los certificados de notas.
  • En el caso de los usuarios extranjeros podrán presentar cualquier documento de identidad, sea carnet de identidad, pasaporte, certificado de nacimiento; si presentara fotocopias deberán estar legalizadas en Cancillería.
  • Para los usuarios quienes se encuentren en el país en calidad de refugiados políticos y que por esta condición no tienen documento de identidad original o legalizada, se les reemplazara el mismo con una carta de CONARE – ACNUR, donde indique su calidad de refugiado y su nombre completo.
  • En caso de que el usuario realizo Resoluciones Administrativas como ser: Rectificación, inversión, inclusión de nombre y/o apellidos u otras resoluciones que amerite el trámite debe ser adjuntada para proceder con la legalización de los certificados de notas.
  • El certificado de notas tienen el mismo valor que las libretas de calificaciones y Libretas Electrónicas.
  • Solo cuando el usuario requiere también la ratificación de los certificados de estudios debe presentar CARTA DE SOLICITUD que corresponde hasta la gestión 2008.
  • No se acepta la legalización de certificados de estudios, de un grado secundario regular o alternativa si no presenta certificados de estudios del grado inmediato inferior o fotocopia del Título y/o Diploma de Bachiller.
  • Informe de la Dirección Distrital correspondiente aclarando el cierre de la Unidad Educativa y número de Resolución Administrativa.
  • Los técnicos del área de legalizaciones firmaran como Director y Secretario(a) del Centro de Educación Alternativa, excepcionalmente el técnico del área de legalizaciones podrá firmar las tres firmas por ausencia de los mismos, a fin de no perjudicar el tiempo en el proceso del trámite.

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